lunes, 30 de mayo de 2016

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA FACULTAD DE AGRONOMIA DEL VALLE DEL FUERTE TENENCIA DE LA TIERRA EN MEXICO • PROF. HECTOR ALVAREZ • ALUMNO: JESUS FROYLAN GOMEZ SEPULVEDA • GRUPO 1-6 Tenencia de la tierra, ejido y bienes comunales La tenencia de la tierra es un conjunto de normas ideadas por la sociedad para regular el comportamiento sobre la misma, por lo tanto, define la manera en que pueden asignarse los derechos, el acceso, las responsabilidades y las limitaciones para utilizarla, controlarla y transferirla. El régimen de la tenencia de la tierra es la forma jurídica bajo la cual el titular de la tierra actúa en la explotación agraria bajo cuatro formas: • Tierras en propiedad: Son aquellas en las que el titular tiene derecho de propiedad. • Tierras en arrendamiento: Son aquellas en las que el titular disfruta de los aprovechamientos de la misma mediante el pago de un canon o renta. • Tierras en aparcerías: Propiedades de terceras personas cedidas temporalmente al aparcero (donde éste es considerado como titular a efectos censales) mediante el pago de un tanto por ciento del producto obtenido a su equivalente en efectivo. • Tierras en otro régimen de tenencia: Son aquellas no comprendidas en algún régimen anteriormente mencionado. El régimen de tenencia de la tierra surge al distinguir entre la propiedad y la explotación. En México, en el artículo 27 constitucional considera básicamente cinco tipos de tenencia de la tierra; ejidal, comunal, agrícola y ganadera, pequeña propiedad y nacional. México cuenta con 194.4 millones de hectáreas y la tenencia de la tierra está distribuida de la siguiente manera: • Propiedad social (ejidal y comunal): 53% • Propiedad privada: 38% • Terrenos nacionales: 4% • Colonias agrícolas y ganaderas: 2% La palabra ejido comenzó a utilizarse desde el periodo colonial para referirse a las tierras que se encontraban en los límites de los pueblos y servían para el usufructo común. Estas tierras se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles o inlaborales. Al hablar de comunidad, se refiera a aquellas tierras, bosques, montes y aguas reconocidas desde el siglo XIX que fueron asignadas a diversas poblaciones que demostraron tener posesión de las mismas desde tiempos inmemorables. En pocas palabras, son aquellas tierras que, sin ser exclusivamente de nadie, pertenecen a todos los integrantes del grupo comunal. Las tierras comunales, una vez certificadas, se dividen en tierras para el asociamiento humano, tierras para el uso común y tierras parceladas. La principal diferencia entre las tierras comunales y el ejido es que las primeras no se adquieres por una dotación del Estado, sino que éste reconocido o sustituyó que las comunidades eran propietarias y por lo tanto tituló su posesión. El universo de sujetos agrarios está constituido por ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecinados, colonos, nacionaleros minifundistas, campesinos, pequeños propietarios y jornaleros, aplicando para todos la Ley Agraria. Al inicio de la revolución, Francisco I. Madero dio a conocer el “Plan de San Luis”, el cual se enfocó en la no reelección y dejo el problema agrario en segundo plano. En el año 1915, el presidente Venustiano Carranza decretó una Ley Agraria que contempló la completa restitución de las tierras a los pueblos que tuvieran la posibilidad legal de demostrar sus derechos y la dotación de ejidos a aquellos pobladores que no lo pudieran hacer o que tuvieran necesidades de tierras. Cabe resaltar que antes de la revolución, el 91% de quienes trabajan la tierra no tenia ningún derecho de propiedad sobre la misma. En 1917 se promulgó una nueva constitución, la cual sirvió de base para pactar una nueva hegemonía y restablecer la paz en la década de los 1920. El objetivo fundamental de la Reforma Agraria fue eliminar el sistema hacendario y configurar dos sectores de productores: el campesino y el de los pequeños propietarios. En 1922 se elaboró un Reglamento Agrario y se emitió la Circular 51 de la Comisión Nacional Agraria; el reglamento indico la extensión y calidad de la unión de dotación, fijó los límites de la pequeña propiedad privada inafectable y protegió a las fincas que fueran unidades agrícolas industriales de exportación. Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles (1924 – 1928) se atendieron los cuatro problemas básicos de la agricultura mexicana: las comunicaciones, el riego, el crédito y la educación. En 1925 se aprobó la Ley del Patrimonio Familiar Ejidal, la cual fomentó la distribución del ejido en parcelas bajo la supervisión gubernamental, mas sin embargo, dejó abierta la posibilidad del trabajo colectivo. En el sexenio de Lázaro Cárdenas (1934 – 1940) la tierra distribuida (20 millones de hectáreas) y la creación de ejidos (11 mil) duplicaron en número lo realizado dos décadas antes y después, por lo que se considera que en este periodo la Reforma Agraria llegó a su punto más alto; a su vez, se comenzó a prestar atención a la eficiencia y la productividad agrícola. En 1937, todos los conflictos por límites de tierras comunales pasaron a ser jurisdicción federal y en 1940 de formo un nuevo Código Agrario, en el cual por primera vez se trató por separado el reconocimiento, la conformación y la titulación de Bienes Comunales. Durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho (1940 – 1946) comenzó a reducirse la dotación de tierra y a limitarse los recursos destinados a la agricultura. En 1942 se promulgó un nuevo Código Agrario donde se confirmó, entre otras cosas, que los núcleos de población perderían sus derechos a los bienes si se negaban a recibirlos o los abandonan. Durante los años cuarenta, en el estado de Oaxaca, los cultivos principales fueron el maíz, el frijol, la calabaza y el chile; por regiones, destacó el café en la Costa y hacia la sierra norte, y la piña, el arroz y el ajonjolí en el Istmo de Tehuantepec. El periodo de la crisis Agraria fue durante los años de 1964 a 1986, durante varias décadas, el campo fue la principal vía para obtener las divisas requeridas para financiar el crecimiento industrial, producir alimentos a bajos costos que permitieran mantener los salarios en un nivel muy reducido y proporcionar mano de obra y materia prima abundante y barata a la industria. En la presidencia de Díaz Ordaz, se continuó con la Reforma Agraria integral y se intentó culminar con el reparto agrario. El aspecto más sobresaliente fue la gran cantidad de tierras que se entregaron por la vía agraria, para principios de los setentas, constituyeron 18,134,626 hectáreas. Durante la época de los ochenta continuo la movilización social y, de esta forma, se creó la Organización de Defensa de los Recursos Naturales y Desarrollo Social de la Sierra Juárez (ODRENASIJ); el Comité Coordinador para la Defensa de los Recursos Naturales, Humanos y Culturales de la Región Mixe (CODREMI); la Unión de Comunidades Indígenas 100 años de Sociedad; el Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT); la Unión de Comunidades Indígenas de la Región del Istmo (UCIRI); la Unión de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo, A.C. (UCIZONI) y la Coordinadora Estatal de Productos de Café de Oaxaca (CEPCO)